NOM-251-SSA1-2009
2. Referencias Esta Norma se complementa con la siguiente norma
oficial mexicana o la que la sustituya:
Modificación a la
NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites
permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su
potabilización.
3. Definiciones
3.1 Agua para uso y consumo humano (agua potable), agua que no contiene contaminantes objetables, químicos
o agentes infecciosos y que no
causa efectos nocivos para la salud.
3.2
Alimentos preparados, los que se someten a un procedimiento mecánico como
picado, mezclado, entre otros; físico-químico como calor húmedo o seco, de
fritura, enfriamiento o congelación para su consumo.
3.3 Almacén
o Bodega, sitio específico en donde se
guarda, reúne o almacena mercancía, material de envase, empaque, materia prima, producto en proceso o terminado, para su
conservación, custodia, futuro procesamiento, suministro o
venta.
3.4 Area de producción o elaboración, sitio en donde se realizan las operaciones para la
transformación de materias primas e insumos para la obtención de los
productos a que se refiere la presente Norma.
3.5 Basura, cualquier
material cuya calidad o características no permiten incluirle nuevamente en el proceso
que la genera ni en cualquier otro, dentro del procesamiento de alimentos.
3.6 Conservación, acción de mantener un producto alimenticio en buen estado, guardándolo cuidadosamente,
para que no pierda sus características a través del tiempo.
3.7 Contaminación, presencia
de materia extraña, sustancias tóxicas o microorganismos, en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos
por la Secretaría de Salud o en cantidades tales que representen un
riesgo a la salud.
3.8 Contaminación cruzada, es la contaminación que se produce por la presencia de
materia extraña, sustancias tóxicas o microorganismos procedentes de
una etapa, un proceso o un producto diferente.
3.9 Corrosión, deterioro
que sufre la hoja de lata, los envases o utensilios metálicos, como resultados
del diferencial de potencial de intercambio eléctrico
producido por el sistema metal-producto-medio ambiente.
3.10
Desinfección, la reducción del número de
microorganismos presentes, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad
o la aptitud del alimento, bebida o suplemento
alimenticio.
3.11 Desperdicio de alimento o bebida, alimento o bebida que fue servido en el plato o vaso
del comensal y que no fue consumido.
3.12
Diagrama de flujo, representación secuencial de las fases u operaciones
llevadas a cabo en la producción o elaboración de un determinado producto.
3.13
Detergente, mezcla de sustancias de origen
sintético, cuya función es abatir la tensión superficial del agua,
ejerciendo una acción humectante, emulsificante y dispersante, facilitando la
eliminación de mugre y manchas.
3.14
Distribución, acción de repartir algo (materia prima, producto,
etc.) y de llevarlo al punto o lugar en que se ha de utilizar.
3.15 Elaboración, transformación de un producto por medio del trabajo para determinado
bien de consumo.
3.16 Envase, todo recipiente destinado a
contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física,
química y sanitaria.
3.17 Envase
primario, recipiente o envoltura que
contiene y está en contacto directo con el producto, conservando su integridad física, química y sanitaria.
El envase primario puede estar contenido en un envase secundario.
3.19 Establecimientos, los locales y sus instalaciones,
dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se
desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a los que se refiere esta Norma.
3.20 Establecimientos de servicios de alimentos o
bebidas, los locales
y sus instalaciones, dependencias y
anexos, donde se elaboran o suministran alimentos o bebidas para su consumo
inmediato, comida para llevar o entregar a domicilio.
3.21 Expendio, área
o establecimiento donde se exhiben o comercializan los productos objeto de esta
Norma.
3.22 Fábrica, establecimiento en donde se
producen los productos artesanales o industrializados. No se consideran como fábricas las panaderías y tortillerías
para venta a granel al por menor.
3.23 Fase,
cualquier etapa u operación en la producción o elaboración de los productos.
3.24 Fauna nociva, animales (insectos, aves, ratones, etc.) que pueden
llegar a convertirse en vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o
causantes de daños a instalaciones, equipo o productos en las diferentes etapas del proceso.
3.25 Inocuo, lo que no hace o causa daño a la
salud.
3.26 Limpieza, acción
que tiene por objeto quitar la suciedad.
3.27 Lote, a la cantidad de producto,
elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas, e identificado con un código específico.
3.28 Lubricantes grado alimenticio, lubricante adecuado para
aplicaciones en equipo para procesamiento de
alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
3.29 Manipulación, acción o modo de regular y dirigir
materiales, productos, vehículos, equipo y máquinas
durante las operaciones de proceso, con operaciones manuales.
3.30 Materia prima, todas
las sustancias que se emplean en la producción o elaboración y que forman parte del producto terminado.
3.31 Material sanitario, al que no cede sustancias tóxicas a los productos que
entran en contacto con él y es de fácil limpieza y desinfección.
3.32 Peligro, agente biológico, químico o físico presente en el alimento, bebida o
suplemento alimenticio o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto
adverso para la salud.
3.33 Plaga, a las plantas, hongos y fauna nociva que pueden llegar
a convertirse en vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de
daños a instalaciones, equipo o productos en las diferentes
etapas de producción o elaboración.
3.34 Plaguicidas, sustancia
o mezcla de sustancias utilizadas para prevenir, destruir, repeler o mitigar
cualquier forma de vida que sea nociva para la salud, los bienes del hombre o
el ambiente.
3.35 Prácticas de
Higiene, las medidas
necesarias para garantizar la inocuidad de los productos.
3.36 Procedimiento, documento que contiene las
instrucciones necesarias para llevar a cabo de manera reproducible una operación o actividad.
3.37
Proceso, conjunto de
actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento,
envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y
expendio o suministro al público de productos.
3.38 Producto a granel, producto que no se encuentra envasado al momento de
su venta y que se pesa, mide o cuenta en presencia del consumidor.
3.39 Producto preenvasado, los productos que fuera del punto
de venta son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del
consumidor final, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada a menos que el envase sea abierto o
modificado perceptiblemente.
3.41
Recortes, partes del producto que resultan
directamente inutilizables en la misma operación pero que pueden
ser reprocesados siempre y cuando se garantice su inocuidad.
3.42
Registro, conjunto de información,
electrónica o no, que incluye datos, textos, números o gráficos que
es creado, restaurado, mantenido y archivado.
3.43
Residuos, basura,
desechos o desperdicios de la materia prima o producto en proceso o de cualquier material cuyo poseedor o
propietario desecha.
3.44 Riesgo,
la probabilidad de que un factor biológico, químico o físico, cause un daño a
la salud del consumidor.
3.45 Signos de descongelación, presencia de líquidos o líquido congelado en el
fondo del empaque o cartón que contiene a los
alimentos y se caracterizan por la aparición de cristales grandes de hielo que
indican que el alimento ha sido descongelado y vuelto a
congelar.
3.46
Sistema PEPS (primeras entradas-primeras salidas), serie de operaciones que consiste
en garantizar la
rotación de los productos de acuerdo a su fecha de recepción, su vida
útil o vida de anaquel.
3.47
Sobrante, alimento o bebida preparada que
no ha sido servido, que no es desperdicio, en establecimientos
de servicios de alimentos y bebidas o expendio.
3.48
Superficie limpia, aquella que se encuentra de
forma visible libre de cualquier sustancia o materia diferente
al material intrínseco del que está hecha.
3.49 Suplemento alimenticio, producto a base de hierbas, extractos vegetales,
alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o
no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta
dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
4. Símbolos y abreviaturas Cuando
en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se
entiende por:
- menos
min minutos
oC grados Celsius
oF grados Fahrenheit
PEPS primeras entradas-primeras salidas
HACCP Análisis
de peligros y de puntos críticos de control, por sus siglas en inglés
(Hazard Analysis
and
Critical Control Points).
5. Disposiciones generales
Los establecimientos que se
dediquen al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, deben cumplir con las disposiciones establecidas en
este capítulo, según corresponda a las actividades que realicen.
5.1 Instalaciones y áreas
5.1.1 Los
establecimientos deben contar con instalaciones que eviten la contaminación de
las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
5.1.2.
Los pisos, paredes y techos del área de producción o elaboración deben ser de
fácil limpieza, sin grietas o roturas.
5.1.3 Las puertas y ventanas de las áreas de producción o
elaboración deben estar provistas de protecciones
para evitar la entrada de lluvia, fauna nociva o plagas, excepto puertas y
ventanas que se encuentran en el área de atención al cliente.
5.2
Equipo y utensilios
5.2.1 Los equipos deben ser instalados
en forma tal que el espacio entre ellos mismos, la pared, el techo y piso, permita su limpieza y desinfección.
5.2.2 El equipo y los utensilios
empleados en las áreas en donde se manipulen directamente materias primas, alimentos, bebidas o
suplementos alimenticios sin envasar, y que puedan entrar en contacto con
ellos, deben ser lisos y lavables, sin roturas.
5.2.3. Los materiales que puedan
entrar en contacto directo con alimentos, bebidas, suplementos alimenticios o sus materias primas, se deben poder
lavar y desinfectar adecuadamente.
5.2.4
En los equipos de refrigeración y congelación se debe evitar la acumulación de
agua.
5.2.5 Los equipos de refrigeración y
congelación deben contar con un termómetro o con un dispositivo de registro de
temperatura en buenas condiciones de funcionamiento y colocado en un lugar
accesible para su monitoreo.
5.3 Servicios
5.3.1 Debe disponerse de agua potable,
así como de instalaciones apropiadas para su almacenamiento y distribución.
5.3.2 Las cisternas o tinacos para
almacenamiento de agua deben estar protegidos contra la contaminación, corrosión y permanecer tapados. Sólo se
podrán abrir para su mantenimiento, limpieza o desinfección y verificación
siempre y cuando no exista riesgo de contaminar el agua.
5.3.3 Las paredes internas de las cisternas o tinacos deben
ser lisas. En caso de contar con respiradero, éste debe tener un filtro o
trampas o cualquier otro mecanismo que impida la contaminación del agua.
5.3.4 El
agua no potable que se utilice para la producción de vapor, refrigeración,
sistema contra incendios y otros propósitos similares que no estén en contacto
directo con la materia prima, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios,
debe transportarse por tuberías completamente separadas e identificadas, sin
que haya ninguna conexión transversal ni sifonado de retroceso con las tuberías
que conducen el agua potable.
5.3.5
Para evitar plagas provenientes del drenaje, éste debe estar provisto de
trampas contra olores, y coladeras o
canaletas con rejillas, las cuales deben mantenerse libres de basura, sin
estancamientos y en buen estado.
Cuando los drenajes no permitan el uso de estos dispositivos, se deberán
establecer otras medidas que cumplan con la misma finalidad.
5.3.6 Los establecimientos deben disponer de un sistema de
evacuación de efluentes o aguas residuales, el cual debe estar libre de
reflujos, fugas, residuos, desechos y fauna nociva.
5.3.7
Cuando se requiera, los drenajes deben estar provistos de trampas de grasa.
5.3.8 Los baños deben contar con
separaciones físicas completas, no tener comunicación directa ni ventilación hacia el área de producción o elaboración
y contar como mínimo con lo siguiente:
a) Agua potable, retrete, lavabo que podrá ser de
accionamiento manual, jabón o detergente, papel higiénico y toallas desechables o secador de aire de accionamiento
automático. El agua para el retrete podrá ser no potable;
b) Depósitos
para basura con bolsa y tapadera oscilante o accionada por pedal;
c)
Rótulos
o ilustraciones en donde se promueva la higiene personal, haciendo hincapié en
el lavado de manos después del uso de los
sanitarios;
5.3.9 La
ventilación debe evitar el calor y condensación de vapor excesivos, así como la
acumulación de humo y polvo.
5.3.10 Si
se cuenta con instalaciones de aire acondicionado, se debe evitar que las
tuberías y techos provoquen goteos sobre las áreas donde las materias primas,
alimentos, bebidas o suplementos alimenticios estén expuestos.
5.3.11 Se
debe contar con iluminación que permita la realización de las operaciones de
manera higiénica.
5.4
Almacenamiento
5.4.1. Las condiciones de
almacenamiento deben ser adecuadas al tipo de materia prima, alimentos, bebidas o suplementos
alimenticios que se manejen. Se debe contar con controles que prevengan la contaminación de los productos.
5.4.2 El almacenamiento de detergentes
y agentes de limpieza o agentes químicos y sustancias tóxicas, se debe hacer en un lugar
separado y delimitado de cualquier área de manipulación o almacenado de materias primas, alimentos,
bebidas o suplementos alimenticios. Los recipientes, frascos, botes, bolsas de detergentes y agentes de limpieza
o agentes químicos y sustancias tóxicas, deben estar cerrados e identificados.
5.4.3 Las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos
alimenticios, deben colocarse en mesas, estibas, tarimas, anaqueles,
entrepaños, estructura o cualquier superficie limpia que evite su
contaminación.
5.4.4 La colocación de materias primas,
alimentos, bebidas o suplementos alimenticios se debe hacer de tal manera que permita la circulación del aire.
5.4.5 La estiba de productos debe
realizarse evitando el rompimiento y exudación de empaques y envolturas.
5.4.6 Los implementos o utensilios
tales como escobas, trapeadores, recogedores, fibras y cualquier otro empleado para la limpieza del
establecimiento, deben almacenarse en un lugar específico de tal manera que se evite la contaminación de las materias primas, los
alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
5.5 Control de operaciones
5.5.1 Los establecimientos pueden
instrumentar un Sistema de HACCP, en su caso se puede tomar como guía el apéndice A de la presente
norma. Cuando la norma oficial mexicana correspondiente al producto que se procesa en el establecimiento lo establezca, su
instrumentación será obligatoria.
5.5.2
Los equipos de refrigeración se deben mantener a una temperatura máxima de 7°C.
5.5.3 Los equipos de congelación se
deben mantener a una temperatura que permita la congelación del producto.
5.5.4 Se debe evitar la contaminación
cruzada entre la materia prima, producto en elaboración y producto terminado.
5.5.5.
Los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios procesados no deben estar en
contacto directo con los no procesados, aun
cuando requieran de las mismas condiciones de temperatura o humedad para su conservación.
5.5.6 El establecimiento periódicamente
debe dar salida a productos y materiales inútiles, obsoletos o fuera de especificaciones.
5.6 Control de materias primas
5.6.1 Los establecimientos que preparen
o elaboren alimentos, bebidas o suplementos alimenticios deben inspeccionar o clasificar sus materias primas e
insumos antes de la producción o elaboración del producto.
5.6.2
No utilizar materias primas que ostenten fecha de caducidad vencida.
5.6.3
Tener identificadas sus materias primas, excepto
aquellas cuya identificación sea evidente.
5.6.4 Separar y eliminar del lugar
las materias primas que evidentemente no sean aptas, a fin de evitar mal uso, contaminaciones y adulteraciones.
5.6.5 Cuando aplique, las materias
primas deben mantenerse en envases cerrados para evitar su posible contaminación.
5.6.6
No aceptar materia prima cuando el envase no garantice su integridad.
5.6.7 No aceptar las materias primas
enlistadas en la tabla No 1, cuando al corroborar sus características alguna de éstas corresponda a la de rechazo.
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